FACUA denuncia a Amena por  publicidad engañosa en sus procedimientos de facturación 
Según la organización, la empresa oculta que cobra completo el primer minuto aunque las llamadas duren menos | 11 de octubre de 2005
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a Amena ante el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y ante el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la Generalitat de Cataluña "por hacer publicidad engañosa de sus procedimientos de facturación". Según la organización, la publicidad "puede inducir a creer a los consumidores que cobra el tiempo realmente consumido y que no incurre en prácticas de redondeo al alza".
  Según la organización, la empresa oculta que cobra completo el primer minuto aunque las llamadas duren menos | 11 de octubre de 2005
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a Amena ante el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y ante el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la Generalitat de Cataluña "por hacer publicidad engañosa de sus procedimientos de facturación". Según la organización, la publicidad "puede inducir a creer a los consumidores que cobra el tiempo realmente consumido y que no incurre en prácticas de redondeo al alza".
"Si fueras de Amena pagarías sólo por lo que hablas", asegura  la compañía en su nueva campaña publicitaria en televisión. "Porque somos los  únicos que tarificamos por segundos después del primer minuto", añade en el  anuncio. "Lo que no dice la protagonista del spot es que ese primer minuto sí lo  factura completo, aunque la llamada tenga una duración inferior", afirman desde  FACUA. 
  FACUA advierte en su denuncia que con su publicidad, "Amena  incurre en un supuesto de publicidad engañosa, prohibida el artículo 3 de la Ley  34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad". El artículo 4 de la  citada Ley describe como engañosa "la publicidad que de cualquier manera,  incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios,  pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de  perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie  datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión  induzca a error de los destinatarios", recuerdan desde la organización de  consumidores. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a  Amena ante el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo  y ante el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la Generalitat de  Cataluña "por hacer publicidad engañosa de sus procedimientos de facturación".  Según la organización, la publicidad "puede inducir a creer a los consumidores  que cobra el tiempo realmente consumido y que no incurre en prácticas de  redondeo al alza". 
  "Si fueras de Amena pagarías sólo por lo que hablas", asegura  la compañía en su nueva campaña publicitaria en televisión. "Porque somos los  únicos que tarificamos por segundos después del primer minuto", añade en el  anuncio. "Lo que no dice la protagonista del spot es que ese primer minuto sí lo  factura completo, aunque la llamada tenga una duración inferior", afirman desde  FACUA. 
  FACUA advierte en su denuncia que con su publicidad, "Amena  incurre en un supuesto de publicidad engañosa, prohibida el artículo 3 de la Ley  34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad". El artículo 4 de la  citada Ley describe como engañosa "la publicidad que de cualquier manera,  incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios,  pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de  perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie  datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión  induzca a error de los destinatarios", recuerdan desde la organización de  consumidores. 
  

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