viernes, marzo 16, 2007

El canon entra en el mundo digital


¿Cómo nos afecta el nuevo canon digital?


Con la nueva Ley de Propiedad intelectual los consumidores pagarán más y tendrán menos derechos

En un momento crispado y difícil en la vida política española, con los partidos mayoritarios enfrentados, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se aprobó el pasado julio con un amplio consenso. La apoyó la mayoría del Congreso. La industria de la tecnología está en contra, las entidades de gestión de derechos, como la SGAE, a favor. Pero, ¿en qué lugar quedan las reivindicaciones de los consumidores?
 
El canon entra en el mundo digital

Vigente hasta ahora la ley de 1992, refundida en 1996, establecía el pago de un canon para los soportes que permitían la copia de obras artísticas, como las cintas de casete o de vídeo. La nueva ley pretende transponer a la legislación española la directiva europea sobre la Sociedad de la Información, y trasladar dicho canon a los soportes digitales, estableciendo que no sólo los CD y DVD vírgenes, sino las tarjetas de memoria, reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir música, estarán sujetos al pago del canon.

Novedades de la LPI

Estos son los puntos más importantes en los que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual:

  • Copia privada: En la nueva ley se sigue reconociendo el derecho a la copia privada, pero se restringe. Ahora la copia privada de una obra debe realizarse siempre a partir de una copia obtenida legalmente, y tiene que ser una persona física quien lo haga, no un sistema informático. De este modo quedan excluidas definitivamente las redes P2P de este concepto.

  • Canon para soportes digitales: El canon sirve para compensar a los autores por las copias privadas que se realicen de su obra. En la nueva ley el canon alcanza casi todos los soportes digitales, incluyendo CD y DVD grabables, reproductores MP3, tarjetas de memoria e incluso teléfonos móviles. Quedan de momento exentos los discos duros y las conexiones ADSL.

  • Puesta a disposición interactiva: Los autores y creadores que difundan sus obras a través de Internet también tendrán una compensación por lo que se denomina "derecho de puesta a disposición interactiva".

  • Número de copias: Aunque se trató la posibilidad de limitar el número de copias privadas a tres, en el texto definitivo no hay tal límite. Sin embargo, sí que hay límites al número de copias privadas en bibliotecas, museos y mundo de la enseñanza.