jueves, julio 29, 2010

RV: Posicionamiento en Buscadores

 

Posicionamiento en Buscadores


10 tips para un buen Social Media Marketing

Posted: 28 Jul 2010 04:41 PM PDT

El Social Media Marketing ha logrado ubicarse entre las estrategias de mercadotecnia web más efectivas, y por éste motivo, el número de empresas con una fuerte presencia en redes sociales y comunidades virtuales, ha crecido notablemente.

Las redes sociales han adquirido una importancia vital dentro del eMarketing, y cada vez más empresas invierten tiempo y dinero en el desarrollo e implementación de marketing electrónico y publicidad online en las más importantes comunidades web. A pesar de la información existente en la web, se estima que casi el 50% de las compañías no tiene un plan estratégico bien definido.

He aquí 10 tips para un buen Social Media Marketing:

1.       El Departamento de eMarketing de la compañía debe mantener una comunicación fluida y constante con las demás secciones de la empresa; de éste modo, se realizará una estrategia conjunta y de mayor impacto.

2.       Fíjese objetivos concretos y realizables; analice cuáles son los medios con los que cuenta y qué cantidades de tiempo y dinero está dispuesto a invertir para lograr sus metas.

3.       Determine cuál es el sector del público que podría estar más interesado en comprar sus productos y servicios, y enfoque todos sus esfuerzos en ese grupo.

4.       Si bien no está mal ver qué es lo que les ha permitido tener éxito a otras empresas, trate de ser lo más creativo posible; los usuarios adoran las campañas innovadoras y llenas de originalidad.

5.       Respete las necesidades de los usuarios y muéstrese comprometido con las necesidades de la comunidad; es una excelente manera de comenzar a construir una buena reputación online.

6.       Vigile a la competencia; las tendencias de la web cambian con demasiada rapidez, por lo que un simple descuido podría quitarlo de los primeros puestos.

7.       Haga sentir al usuario, que es parte vital del proceso productivo y creativo de la empresa; de éste modo, podrá fidelizar una buena porción de clientes.

8.      Elija adecuadamente las redes sociales en las que va a canalizar el discurso corporativo de la compañía; recuerde que no todas las redes sociales son iguales.

9.       Analice los resultados obtenidos con las técnicas implementadas; recuerde que es la única manera de saber si su plan estratégico ha sido exitoso.

10.   El prestigio de su compañía depende del buen uso de las estrategias mercadotécnicas adecuadas. No ponga el destino de su empresa en manos irresponsables y contrate personal especializado para llevar adelante el Social Media de su empresa.

 

 

RV: NOTA URGENTE

 


Estudis Jurídics

UN PUNTO Y APARTE EN TEMA DE PROTECCION DE DATOS

 

Pocas veces en la Jurisprudencia de nuestro país nos encontramos con la voluntad del Tribunal Supremo de dar un giro violento a como se han venido entendiendo las cosas. Este giro es cuán más violento cuando reconoce el peso y la influencia de tribunales que hasta el momento eran olímpicamente ignorados, como ha sido ignorado hasta el momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esto que les cuento, ha pasado con el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, Real Decreto 1720/2007

En tres sentencias prácticamente seguidas, la de fecha 15/07/2010 RECURSO 26/2008, a instancias de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., que introduce un cambio de sentido y de interpretación al anular por disconforme a derecho la frase del artículo 38.1.a) "... o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero”

La Sentencia de 15/07/2010 RECURSO 25/2008 a instancias de LA FEDERACIÓN DE COMERCIO ELECTRONICO Y MARKETING DIRECTO por la que anula, por disconforme a derecho, el artículo 18 de la citada disposición reglamentaria.

Y, finalmente, la Sentencia de fecha 15/07/2010 RECURSO 23/2008, a instancias de ASOCIACION NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO (ASNEF), que anula, de nuevo, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38. 2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) reseñada en el punto anterior.

Sin embargo, lo que a mi entender es más importante: deja imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2. a) y b), (supuestos que legitiman el tratamiento y cesión de datos) por planteamiento de dos paquetes de cuestiones prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, correspondientes a los recursos 23/2008 y 25/2008.

El efecto jurídico de las tres sentencias va a ser más grande que su efecto práctico. En la práctica, y es para lo que han servido esos tres recursos consecutivos, los ficheros de morosos se han librado de la limitación de no inclusión de los deudores en sus listados si había un procedimiento arbitral o de consumo en marcha.

Pero más importante será la nueva interpretación del artículo 10 que venga del Tribunal de la UE, porque están pensadas las cuestiones prejudiciales para romper las barreras estatales. La idea de los recurrentes es la globalización, y al parecer aceptada por nuestro Tribunal Supremo, de los ficheros de morosos, alejandolos de cualquier autoridad nacional.

Un segundo efecto jurídico lo encontramos en que un buen paquete de las resoluciones de la AGPD, se sustentaban total o parcialmente en los artículos ahora anulados. A parte de pedir en todos los procedimientos judiciales la suspensión de los mismos, la imagen y el efecto, si el Estado ha de devolver las multas a que fueron condenadas las empresas de nuestro país amparándose en los artículos ahora anulados o imprejuzgados, puede ser más que divertido.

Sólo recordemos que la Agencia Española de Protección de Datos es la que tiene el innombrable “record” de recaudar por sus sanciones, más que todas las demás Agencias Europeas Juntas.

Y para esa recaudación el Director de la Agencia se podía apoyar en funcionarios que no

fuesen inspectores de plantilla. Pues tampoco.

Recomendación: Si Vd. fué multado por la Agencia de Protección de Datos, acuda inmediatamente a un abogado especialista para que analice su documentación en profundidad. Europa puede ser su oportunidad de resarcimiento.

Todo un reto, la verdad.

 

Atentament,

Josep Jover i Padró

Advocat - Auditor

c/ Còrsega, 453 3er 2a 08037 Barcelona

Tels. 902.02.07.70 / 931.12.88.91

Fax. 93.436.68.33

 

Aquest missatge, i tota la seva informació adjunta, és confidencial i està protegida per Llei. No es pot copiar, reenviar i/o revelar aquest missatge, total o parcialment, sense l’autorització de l’emissor.

Si vostè no és un dels destinataris assenyalats, per favor informi a l’emissor, i esborri i destrueixi l’original i totes les copies del missatge. Si vostè rep aquest correu electrònic per error per favor notifiqui-ho

immediatament per mail a la següent direcció de correu electrònic jjover@estudisjuridics.net.

lunes, julio 26, 2010

Quiero ser tu amigo en Quepasa.com

Quepasa Alerts
Quepasa.com Si no deseas recibir este tipo de mensajes de Quepasa, haz clic aquí  

asi:

Me gustaría ser tu amigo(a) en Quepasa.com.

¿Te gustaría agregarme como tu amigo?


Si No

Gracias.

andres serra crespi


Si no deseas recibir más notificaciones de tus amigos de Quepasa.com, haz clic aquí.

Cambiar preferencias de correo / Recuperar contraseña / Términos de Uso / Políticas de Privacidad / Soporte
Quepasa Corporation 324 Datura Street, Suite 114, West Palm Beach, FL, 33401.
Recibes este mensaje porque tu amigo(a) es miembro de Quepasa.
Agrega info@quepasa.com a tu lista de contactos para que siempre recibas correos de Quepasa.